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DANTE. Los italianos le llaman divino, pero es una divinidad oculta. Sus oráculos apenas se entienden; tuvo muchos comentaristas y quizás ello sea uno de los motivos de no comprenderle bien. Su reputación durará siempre porque le leemos poco. Sabemos de memoria varios pensamientos suyos y esto nos basta para ahorrarnos el trabajo de examinar su obra.
Dícese que el divino Dante fue un hombre bastante desgraciado. No creáis que fuera divino en su época, ni profeta en su patria. Fue prior, pero no prior de monjes, sino prior de Florencia, es decir, uno de sus senadores. Según dicen sus compatriotas, nació en 1260. Bayle, que escribía en Rotterdam, calamo currente, para su editor, cuatro siglos después de la época del Dante dice que nació en 1265. Yo no estimo más ni menos a Bayle por haberse equivocado de cinco años, pues lo criticable es equivocarse en materias literarias o filosóficas.
Por entonces comenzaban a florecer las artes en Italia. Florencia, como la antigua Atenas, estaba pletórica de genio, de grandeza, de inconstancia y de partidos. Los blancos gozaban de gran influencia, tomando esta denominación de la signora Blanca. El partido contrario era el de los negros, apelativo que se otorgaron por contraposición a los blancos. Como si estos dos partidos no fueran suficientes, Florencia se subdividía en otros dos: los güelfos y los gibelinos. La mayoría de los blancos eran gibelinos, o lo que es lo mismo, partidarios de los emperadores, y casi todos los negros eran güelfos, partidarios de los papas.
Todos aquellos partidos amaban la libertad y, sin embargo, hicieron lo posible por destruirla. El papa Bonifacio VIII trató de aprovecharse de esas divisiones para abatir el poder de los emperadores en Italia. Se puso de parte de Carlos de Valois, hermano del rey de Francia, Felipe el Hermoso, y su vicario en Toscana. Carlos se presentó en Florencia con un poderoso ejército, expulsó a los blancos y a los negros y consiguió por le detestaran gibelinos y güelfos. Dante, que era blanco y gibelino, fue desterrado por los primeros y luego destruyeron su casa. Por lo que hicieron, puede juzgarse como odiaría el resto de su vida a la dinastía de Francia y a los papas. Y sin embargo, se supone que hizo un viaje a París y que por entretenerse se hizo teólogo y discutió con calor en las escuelas. Además, refiere que Enrique VII nada hizo por él a pesar de ser gibelino, que se presentó a Federico de Aragón, rey de Sicilia, y regresó de allí tan pobre como fue. Se vio obligado a recurrir al marqués de Malaespina y al soberano de Verona, pero ni uno ni otro le resarcieron de sus pérdidas y falleció pobre en Rávena, a la edad de cincuenta y seis años. En diferentes sitios compuso su obra del infierno, del purgatorio y del paraíso, considerado como un magnífico poema épico.
Cuando va a penetrar en el infierno, encuentra en la entrada un león y una loba. De repente, se le presenta Virgilio para infundirle ánimos; dice que nació lombardo, lo mismo que si Homero dijera que nació turco porque Grecia es hoy de Turquía. Virgilio se ofrece a guiar a Dante por el infierno y el purgatorio, y a acompañarle hasta la puerta de san Pedro, pero le advierte que no podrá entrar con él.
Mientras tanto, Caronte los traslada a ambos en su barca. Virgilio le cuenta que, poco después de su llegada al infierno, vio un ser poderoso que fue a buscar las almas de Abel, Noé, Abrahán, Moisés y David. Avanzando en el camino, descubren en el infierno tres moradas muy agradables: en la primera están Homero, Horacio, Ovidio y Lucano; en la segunda, Electra, Héctor, Eneas, Lucrecio, Bruto y el turco Saladino y en la tercera, Sócrates, Platón, Hipócrates y el árabe Averroes.
Al fin, llegan al verdadero infierno, donde Plutón juzga a los condenados. Dante conoce allí algunos cardenales, unos papas y no pocos florentinos. ¿Está escrita esa parte del poema en estilo humorístico o heroico? ¿Qué estilo domina en el poema? A mi entender el estilo caprichoso. Ahora bien, contiene versos tan hermosos y entrañables que no han envejecido tras cuatrocientos años, ni envejecerán nunca.
Por otra parte, un poema que mete papas en el infierno debe despertar siempre la atención y conseguir que los estudiosos agoten la capacidad de su talento para llegar a comprender, sin equivocarse, qué papas son los que Dante ha condenado y no incurrir en equivocaciones en materia tan grave.
Se ha llegado a crear una cátedra de exégesis para explicar este autor clásico. Se me preguntará cómo es que la Inquisición no se opuso a la apertura de esa clase, y yo contestaré que la Inquisición sabe qué son las burlas en Italia y comprende que en verso hacen poco daño.
DAVID. Debemos reverenciar a David como profeta, como rey, como antepasado del santo esposo de María y como hombre que mereció la clemencia divina por la penitencia que hizo.
Ahora bien, diré francamente que el artículo David, que publicó Bayle en su Diccionario, no merecía levantar el revuelo que produjo entonces Y esto, no porque intentara nadie defender a David, sino porque con dicho revuelo se trataba de perder a Bayle. Algunos predicadores de Holanda, enemigos mortales suyos, les ofuscó tanto el odio que le profesaban que le reprendieron por haber otorgado elogios a los papas, merecedores de ellos a su juicio, y por haber refutado las calumnias que les levantaron. Esa ridícula y vergonzosa injusticia la firmaron doce teólogos el 20 de diciembre de 1689, en el mismo consistorio en que aparentaron defender al rey David. ¿Cómo tuvieron la audacia de manifestar en voz alta una pasión cobarde que los demás hombres tratan de ocultar? No sólo fue el colmo de la injusticia y del desprecio a todas las ciencias, sino el colmo del ridículo prohibir a un historiador la imparcialidad y a un filósofo que sea razonable.
Para demostrar que la condena de Bayle fue personal e injusta, traigo a colación lo que en 1761 sucedió a Hut, miembro del Parlamento de Inglaterra. Los doctores Chandler y Palmer habían pronunciado la oración fúnebre del rey Jorge II comparándole con el rey David, siguiendo la costumbre de la mayoría de los predicadores que creen de esa forma adular a los reyes. Pero Hut no consideró esa comparación como un elogio, y publicó una famosa disertación demostrando que Jorge II era un rey más poderoso que David y no incurrió en las faltas de éste. Por lo tanto, no debía hacer la misma penitencia, ni comparársele con el rey hebreo. A continuación, comentando el Libro de los Reyes, examina paso a paso la vida de David, juzgándole con más severidad que Bayle, y fundando su opinión en que el Espíritu Santo no elogia las acciones que pueden reprocharse a David.
El citado autor inglés juzga al rey de Judea según las nociones que tenemos hoy de lo justo y lo injusto. No puede aprobar que David reúna una banda de cuatrocientos ladrones, ordene que le arme el sumo sacerdote Aquimelec con la espada de Goliat, y que reciba panes consagrados (1). Tampoco puede aprobar que vaya a casa del labrador Nadal y entre en ella a sangre y fuego porque se negó a pagar una contribución para mantener su banda de ladrones. Nadal muere a los pocos días y David contrae matrimonio con la viuda de Nadal (2). Reprueba la conducta que siguió con el rey Aclús, que poseía seis aldeas en el cantón de Geth. David, a la cabeza de seiscientos bandidos, hizo correrías en los dominios de su bienhechor Sachis, saqueó por donde iba pasando y degolló a mujeres, ancianos y niños de pecho. ¿Por qué mató a los lactantes? «Por miedo a que esos niños llevaran la noticia al rey Achis», se dice en el texto (3). Mientras tanto, Saúl pierde una batalla peleando contra los filisteos y hace que le mate su escudero. Un hebreo, que trae esta noticia a David, es condenado por éste a muerte en recompensa (4). Isboset sucede en el trono a su padre Saúl; David es bastante fuerte para declararle la guerra y aquél muere asesinado. David se apodera de todo su reino, entra por sorpresa en Rabbat y hace perecer a todos sus habitantes con suplicios extraordinarios. Los sierra en dos, los desgarra con rastrillos de hierro o los quema en hornos de cocer ladrillos (5). Después de esas famosas expediciones sobreviene un hambre terrible de tres años en el país.
(1) Libro de los Reyes, cap. 31 y 32.
(2) Libro de los Reyes. cap 25
(3) Libro de los Reyes, cap 28
(4) II Libro de los Reyes. cap. 1.
(5) II Libro de los Reyes, cap. 12. Consultan al Señor y le preguntan por qué reina allí el hambre. La respuesta era fácil de dar. Había hambre porque en un terreno que apenas produce trigo y cuecen a los labradores en hornos de ladrillos y los sierran en dos, necesariamente deben quedar muy pocos brazos para cultivar la tierra. Pero el Señor les contesta que es porque Saúl mató a los gabaonitas en tiempos anteriores. ¿Qué hace David cuando lo sabe? Reúne a los gabaonitas y les dice que Saúl cometió una gran iniquidad haciéndoles la guerra, pero que es justo castigarle en su linaje y por eso les entrega siete nietos de Saúl para que los ahorquen. Y los ahorcaron, porque reinaba el hambre en el país (1).
(1) II Libro de los Reyes, cap. 30.
Hut es justo no insistiendo en el adulterio que David cometió con Betsabé, ni en el asesinato de Urías, porque esos delitos se le perdonaron a David cuando se arrepintió. Todo lo que acabamos de referir lo reprobó dicho autor inglés sin que nadie le refutara, reimprimiendo su libro con pública aprobación porque pronto o tarde oyen los hombres la voz de la equidad. Lo que se consideraba temerario hace ochenta años hoy parece sencillo y razonable, siempre y cuando esté contenido en los límites de una crítica prudente.
Hagamos justicia al reverendo padre Calmet por no haber traspasado esos límites en su Diccionario de la Biblia, en el artículo David. «No abrigamos la intención —afirma— de aprobar la conducta de David; tal vez incurrió en excesos de crueldad antes de reconocer el delito que cometió en la persona de Betsabé.» Nosotros añadiremos que probablemente lo reconocerá todo, y fueron bastantes los crímenes que cometió.
Vamos ahora a hacer una pregunta que nos parece importante. ¿Se menospreció como merece la vida de David, dejando aparte su persona su gloria y el respeto que se debe a los libros canónicos? ¿No interesa al género humano que no se consagre nunca el crimen? ¿Qué le importa a éste el nombre de quien hace degollar mujeres y niños de sus aliados, ahorcar a los nietos de su rey, serrar, quemar en hornos y desgarrar con rastrillos a infelices ciudadanos? Nosotros debemos juzgar las acciones y no el nombre que tenga el culpable, porque el nombre no aumenta ni disminuye el crimen. Cuanto más se reverencie a David por haberse reconciliado con Dios allegando su arrepentimiento, más deben condenarse las crueldades que cometió.
No acontece de ordinario que un mozo labriego, cuando va a buscar jumentos, se encuentre con un reino. Es más raro todavía que otro campesino cure a su rey, que padecía arrebatos de locura, tañendo el arpa y que este tocador de arpa se convierta en rey por haber encontrado en una esquina un sacerdote rural que le derrama una alcuza de aceite sobre la cabeza, es todavía más maravilloso. ¿Quién escribió esas maravillas? Lo ignoro, pero sé que no las escribió un Polibio ni un Tácito
No voy a ocuparme del asesinato de Urías, ni del adulterio de Betsabé, porque son bastante conocidos y los medios de que Dios se vale para gobernar el mundo son diferentes de los que conocemos los hombres. Por eso permitió, sin duda, que Jesús descendiera de Betsabé, purificando todo lo pasado con ese santo misterio.
DÉBIL, Es lo contrario de fuerte no lo contrario de duro y de sólido. Ser débil de corazón no es ser débil de espíritu; ser débil de alma no es serlo de corazón. El alma débil es irresoluta y carece de acción, se deja manejar por quienes la gobiernan. El corazón débil se ablanda con facilidad, muda fácilmente de inclinaciones, no es capaz de resistir la seducción. al ascendiente que desean tener sobre él, y puede subsistir acompañado de un espíritu fuerte porque se puede pensar con fortaleza y obrar con debilidad. El espíritu débil recibe las impresiones sin combatirlas, acepta las opiniones sin examinarlas, se asusta sin verdadero motivo e incurre naturalmente en la superstición.
Las obras literarias pueden ser débiles por los pensamientos o por el estilo: son débiles por los pensamientos cuando son demasiado comunes, o cuando, siendo exactas, no son bastante profundas. Son débiles por el estilo cuando éste carece de imágenes, tropos y figuras que llamen la atención de los lectores. Por ejemplo, son débiles las oraciones fúnebres de Massillon, y su estilo es muy pobre comparado con el de Bossuet.
Los discursos son débiles cuando no hay en ellos giros ingeniosos y expresiones enérgicas, pero el que aboga es débil cuando a pesar del auxilio de la elocuencia y la vehemencia de los ademanes se ve, sin embargo, que carece de razón. Ninguna obra filosófica es débil, aunque tenga mal estilo, si sus razonamientos son exactos y profundos. Las obras dramáticas son débiles aunque tengan estilo fuerte cuando no saben sostener el interés. La comedia mejor escrita es débil si carece de lo que los latinos denominaban vis cómica, defecto éste que César reprochó a Terencio. Son versos débiles los que pecan, no contra las reglas, sino contra el ingenio, y los que no tienen variedad en su estructura ni en el uso de las palabras y se asemejan demasiado a la prosa.
DECRETALES. (Cartas de los Papas sobre puntos de doctrina o disciplina.) Además de las decretales auténticas que coleccionó Dionisio el Pequeño, existe otra colección de decretales apócrifas de autor y fecha desconocidos. Las propagó por Francia un arzobispo de Maguncia llamado Riculfo, hacia fines del siglo VIII. Este mismo prelado llevó también a Worms una carta del papa Gregorio que hasta entonces nadie conocía y pasó inadvertida, mientras las decretales apócrifas alcanzaron gran difusión durante ocho siglos, como vamos a ver.
Dicha colección está firmada por Isidoro Mercator y consta de numerosas decretales, falsamente atribuidas a los papas desde Clemente I hasta Sirico. En ella figuran, además de la falsa donación de Constantino, el Concilio de Roma convocado por Silvestre, la carta de Atanasio dirigida a Marco, la de Atanasio dirigida a los obispos de Germania y Borgoña, la de Sixto III a los orientales, la de Juan I al arzobispo Zacarías, la de Bonifacio II a Eulalia de Alejandría, la de Juan III a los obispos de Francia, la de Gregorio conteniendo el privilegio concedido al monasterio de san Medardo, otra del mismo Gregorio dirigida a Félix, obispo de Mesina, y muchas más.
El autor de estas falsas decretales se propuso extender la autoridad del papa y la de los obispos. A tal efecto establece que los obispos sólo pueden ser juzgados en última instancia por el papa, y repite con frecuencia que no sólo los obispos, sino incluso los sacerdotes, y en general todos los individuos que se vean oprimidos, pueden en cualquier estado del proceso apelar directamente al papa. Sienta también como indiscutible que no puede celebrarse ningún Concilio sin permiso del papa.
Dado que estas decretales favorecían la impunidad de los obispos y las pretensiones ambiciosas de los papas, es obvio que unos y otros se apresuraron a adoptarlas. En el año 861, Rotado, obispo de Soisons, fue depuesto de la silla episcopal por desobediencia, en un Concilio provincial, y apeló al papa. Pero Hincmar de Reims, que era su metropolitano a pesar de que aquél apeló, le hizo deponer en otro Concilio bajo pretexto de que había desistido de la apelación y sometido al fallo de los obispos. Cuando el papa Nicolás I se enteró del asunto escribió a Hincmar afeándole su conducta, y le dijo: «Debíais honrar la memoria de san Pedro y esperar nuestro fallo, aunque no hubiera apelado Rotado». En otra carta acerca del mismo asunto amenaza a Hincmar con la excomunión si no rehabilita a Rotado. Y lo que es más, llamó a Roma a Rotado y le absolvió en un Concilio celebrado la víspera de Navidad del año 864, y le hizo volver a su obispado. La carta que con este motivo dirigió dicho papa a los obispos de las Galias es digna de conocerse. Dice así:
«Es un absurdo que digáis que Rotado, después de apelar a la Santa Sede, cambió de parecer y acató otra vez vuestro fallo. Aunque hubiera accedido a hacerlo, debíais haberlo impedido y enseñarle que no cabe apelación de un juez superior a un juez inferior, pero aunque no hubiera apelado a la Santa Sede, tampoco debíais de ninguna manera deponer a un obispo sin participárnoslo, en perjucio de las decretales de nuestros antecesores; porque si por su fallo se aprueban o se rechazan los escritos de otros doctores, ¿cuánto más no se debe respetar lo que ellos han escrito para decidir en materia de doctrina y de disciplina? Algunos objetan que esas decretales no constan en el código de los cánones de la Iglesia; sin embargo, cuando las encuentran favorables para sus intentos se apoyan en ellas. Porque rechazan las decretales de los antiguos papas inexistentes en el código de los cánones, ¿debemos también rechazar los escritos de san Gregorio y de otros Santos Padres, y hasta la Sagrada Biblia? Decís —prosigue el mencionado papa— que los fallos de los obispos no deben incluirse en las causas mayores, pero los metropolitanos pertenecen a la jerarquía de los obispos y no exigimos testigos ni jueces de distinta calidad para unos y otros. Por eso las causas en que intervienen son reservadas.» Y concluye mandando que se rehabilite al obispo Rotado.
El papa Adriano II, sucesor de Nicolás I, manifiesta parecido celo en otro asunto similar protagonizado por Hincmar de Laon. Este prelado se hizo odioso al clero y al pueblo de su diócesis por proceder con injusticia y obrar con violencia. Habiendo sido acusado en el Concilio de Berbería, en el año 869, que presidió Hincmar de Reims, que era tío suyo y al propio tiempo su metropolitano, apeló al papa y pidió licencia para ir a Roma, licencia que le negaron. Únicamente se suspendió el procedimiento, pero teniendo otros cargos, Carlos el Calvo y Hincmar de Reims le citaron para que compareciera en el Concilio de Attigni. El compareció, pero huyó después; volvió a apelar ante el Concilio de Danzy y le depusieron. El Concilio escribió al papa una carta sinodal el 6 de septiembre de 871 para pedirle que confirmara las actas que le enviara, pero en vez de hacer caso al fallo del Concilio el papa Adriano desaprobó la sentencia del sobrino de Hincmar sosteniendo que ya que Hincmar de Laon pidió al Concilio que le permitiera defenderse ante la Santa Sede, no debía el Concilio haberle sentenciado. Así se expresó el mencionado papa en las cartas que escribió a los obispos del Concilio y al rey.
He aquí la enérgica contestación que el rey Carlos dio al papa Adriano: «Nos vemos obligados a repetir que nosotros, los reyes de Francia vástagos de estirpe real, no hemos sido dependientes de los obispos, sino señores del mundo. Y como dicen san León y el Concilio romano, los reyes y los emperadores que Dios instituyó para mandar en la tierra permitieron a los obispos que administraran sus asuntos, pero ateniéndose a las ordenanzas reales y no a los ecónomos de los obispos. Y si hojeáis los registros de vuestros antecesores, no encontraréis que éstos nos hayan escrito nunca como vos os habéis atrevido a escribirnos».
A continuación cita dos cartas de san Gregorio para probar la modestia con que escribió, no sólo a los reyes de Francia, sino también a los exarcas de Italia. «En fin —termina diciendo—, os suplico que no nos enviéis a mí ni a los obispos de mi reino semejantes cartas, para que podamos recibirlas con el honor y con el respeto que se merecen.» Los obispos del Concilio de Danzy contestaron al papa en el mismo tono y poco más o menos lo mismo que el citado rey, opinando que no debía juzgarse en Roma la apelación de Hincmar, sino en Francia y por jueces delegados, según disponen los cánones del Concilio de Sárdica.
Bastan esos dos ejemplos para demostrar hasta qué punto los papas extendían su jurisdicción, apoyados en las decretales apócrifas. Y aunque Hincmar de Reims objetó al papa Adriano que, al no constar en el código de los cánones, no podían destruir la disciplina que éstos establecen, no por ello dejó de apoyarse en las falsas decretales en sus cartas y en varios opúsculos, cuyo ejemplo siguieron numerosos obispos. Al principio, sólo admitían las que no eran contrarias a los cánones más recientes, pero luego se hicieron más escrupulosos.
Incluso en los Concilios se apoyaban en las decretales apócrifas. En el celebrado en Reims el año 992, los obispos se apoyaron en las decretales de Anacleto, Julio, Dámaso y otros papas en la causa que siguieron a Arnoul. Los Concilios siguientes imitaron al de Reims. Los papas Gregorio VII, Urbano II, Pascual II, Urbano III y Alejandro III, sostenían las máximas que leían en las falsas decretales convencidos de que contenían la disciplina de los mejores días de la Iglesia. Los compiladores de cánones Bouchard de Worms Ives de Chartres y Graciano, llenaron la colección con dichas decretales. Cuando empezaron a enseñarlas y a comentarlas públicamente en las escuelas, los teólogos polemistas escolásticos y los intérpretes del derecho canónico se apoyaron en ellas para confirmar los dogmas católicos o establecer la disciplina y las esparcieron en sus obras.
Hasta el siglo XVI no se concibieron las primeras sospechas acerca de su autenticidad. Erasmo y otros autores empezaron a dudar de las decretales apócrifas. He aquí los fundamentos en que se apoyaban para dudar de ellas.
1. Las decretales que figuran en la colección de Isidoro no son las mismas que las de las colección de Dionisio el Pequeño, que empiezan a insertar las decretales desde el papa Sirico. Sin embargo, nos dice que le costó gran trabajo compilarlas. Las hubiera recogido con facilidad si figuraran en los archivos de las iglesias de Roma, donde él vivía. Si las desconoció la Iglesia romana siéndole tan favorables, debieron ser desconocidas por toda la Iglesia, y los padres de los Concilios de los ocho primeros siglos no las mencionan. ¿Cómo es posible, pues, que sean auténticas?
2. Esas decretales no aluden en absoluto a los hechos acaecidos en la época que se suponen escritas. No se ocupan de los herejes de los tres primeros siglos, ni de otros asuntos de la Iglesia que llenan las obras auténticas. Esto prueba que han sido escritas posteriormente.
3. Tienen equivocadas casi todas las fechas y su autor sigue generalmente la cronología del libro pontifical, que según confesión de Baronio es defectuosa. Este es otro indicio de que dicha colección se escribió después que el libro pontifical.
4. Esas decretales, en todas las citas de los pasajes de la Biblia, emplea la traducción denominada Vulgata, hecha o por lo menos revisada y corregida por san Jerónimo. Por tanto, son posteriores a este santo.
5. Todas ellas están escritas en el mismo estilo, que peca de bárbaro y acorde con la ignorancia del siglo VIII. No es, pues, verosímil que los distintos papas que las firman usaran esa misma uniformidad de estilo. Puede asegurarse que todas esas decretales las escribió la misma mano.
A mayor abundamiento, cada una de las cartas que componen la colección de Isidoro lleva la marca de las propias suposiciones, y ninguna de ellas escapa de la crítica severa de David Blondel, a quien debemos principalmente todo cuanto sabemos acerca de dicha compilación, que hoy llamamos de las falsas decretales. |
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DELITOS LOCALES. Si recorréis el orbe encontraréis que el robo, el asesinato, el adulterio y la calumnia son delitos que toda la sociedad condena y reprime. Pero, lo que es lícito en Inglaterra y condenable en Italia ¿debe castigarse en Italia como un atentado contra la humanidad entera? A esto yo llamo delito local. Lo que sólo es criminal en el recinto delimitado por algunas montañas, o entre dos ríos, ¿no exige que los jueces tengan mayor indulgencia al juzgarlo que cuando juzgan uno de esos atentados que causan horror en todos los países? ¿No debe el juez decirse: «No me atrevería a castigar en Ragusa lo que castigo en Loreto»? ¿No debe esta reflexión ablandar en su corazón la dureza que adquirió en el largo ejercicio de su cargo?
Se sabe que las kermeses que se celebraban en Flandes llegaron durante el siglo pasado a tal extremo de indecencia que debía ofender a quienes no estaban acostumbrados a semejantes espectáculos.
He aquí cómo se celebraban las fiestas de Navidad en algunas localidades de dicha región. Aparecía un mozo medio desnudo con alas en la espalda y recitando el Ave María a una joven, que le contestaba fiat y el angelote la besaba en la boca; a continuación, un chiquillo oculto en el interior de un gran gallo de cartón gritaba imitando el canto del gallo: Puer natus est nobis. Un buey mugía diciendo ubi; una oveja balaba gritando Belén; un asno gritaba hihanus para significar eamus, y desfilaba una larga procesión precedida por cuatro locos que llevaban cascabeles y, en la mano, una especie de cetro rematado por una cabeza grotesca. Todavía hoy quedan rastros de esas prácticas populares, que los pueblos más instruidos toman por profanaciones. Un suizo malhumorado, y quizá más ebrio que los que desempeñaban el papel de buey y de asno, se enzarzó de palabra con ellos y les zurró la badana. Buscaron al suizo con la idea de ahorcarle, pero éste pudo huir no sin gran trabajo.
Ese mismo suizo tuvo un violento altercado en La Haya (Holanda) por defender acaloradamente al partido de Barneveldt, disputando con un luterano cerril; le encarcelaron en Amsterdam por haber dicho que los sacerdotes son el azote de la humanidad y causa de todas nuestras desdichas: « ¡Valiente humanidad! Por haber dicho que las buenas obras son las que nos han de salvar, me meten en la cárcel, y por burlarme de un gallo y un asno me quieren ahorcar.» Esta aventura aunque burlesca, revela palmariamente que lo reprensible en uno o los puntos de nuestro hemisferio es absolutamente inocente en el resto del mundo.
DEMOCRACIA. Cinna, en su réplica a Augusto en la tragedia de Corneille, dice: «El peor de los estados es el estado popular»; en cambio, Máximo sostiene que «el peor de los estados es la monarquía». Bayle, después de sostener algunas veces el pro y el contra en su Diccionario, al ocuparse de Pericles, hace un retrato disforme de la democracia, sobre todo de la de Atenas. Un republicano apasionado de la democracia y uno de nuestros grandes antimonárquicos, nos remite la refutación que hace de Bayle y la apología de Atenas. Expondremos las razones que aduce. Todo el que escribe goza del privilegio de juzgar a los vivos y a los muertos, pero también le juzgan los demás, que a su vez serán juzgados. Y de siglo en siglo, se remontan todas las sentencias.
Bayle, después de ocuparse de lugares comunes, dice: «Recorriendo la historia de Macedonia no encontramos tanta tiranía como nos ofrece la historia de Atenas». Quizá Bayle estaba descontento de Holanda cuando escribió de ese modo, y probablemente el republicano mencionado que le refuta está satisfecho de su pequeña ciudad democrática en cuanto al presente.
Es difícil calibrar con exactitud las iniquidades de la república de Atenas y las de la monarquía de Macedonia. Reprochamos todavía hoy a los atenienses el destierro de Cimón, Arístides, Temístoles y Alcibíades, las sentencias de muerte dictadas contra Foción y Sócrates, sentencias parecidas a las de algunos de nuestros tribunales absurdos y crueles. Tampoco podemos perdonar a los atenienses la muerte de sus seis generales victoriosos sentenciados por no haber enterrado a sus muertos después de alcanzar la victoria, por impedírselo una tempestad. Esa condena fue tan ridícula como bárbara, y demuestra tanta superstición e ingratitud como las sentencias que dictó la Inquisición contra Urbano Grandier la esposa del mariscal Ancre y otros infelices acusados de brujería. En balde se dice para justificar a los atenienses que creían, como Homero que las almas de los muertos vagaban errantes hasta que recibían los honores de la sepultura o la hoguera, pero una necesidad no justifica una barbarie. A nadie perjudica que las almas de algunos griegos deambulen unos días por las orillas del mar, pero sí perjudica a la justicia entregar hombres vivos a los verdugos hombres vivos que acaban de ganar una batalla. Si a los atenienses los juzgamos por este hecho, no cabe duda que son los jueces más necios y bárbaros del mundo.
Ahora bien, para ser justos debemos poner, ahora, en la balanza los crímenes de la monarquía de Macedonia, y enumerándolos nos convenceremos de que exceden en mucho a los de Atenas, sobre todo en la tiranía y arbitrariedad. Ordinariamente, no pueden compararse los crímenes de los grandes, que nacen siempre de la ambición, con los crímenes del pueblo que quiere la libertad y la igualdad. Los sentimientos de libertad e igualdad no conducen por su camino recto a la calumnia, la rapiña, al asesinato ni a la devastación de los campos; en cambio, la sed de ambición y el ansia de poder precipitan a los hombres en esos crímenes en todas las épocas y lugares.
En Macedonia, cuya virtud contrapone Bayle a la de Atenas, sólo se encuentra un cúmulo de crímenes horrendos durante doscientos años. Tolomeo, tío de Alejandro Magno, asesina a su hermano Alejandro para usurparle el reino. Su hermano Filipo pasa la vida engañando y perpetrando violencias, que termina Pausanías matándole a puñaladas. Olimpias manda arrojar a Cleopatra y a su hijo en una cuba llena de cobre fundido, amén de que asesina a Aridea. Antígono mata a Eumenes. Antígono Gonatar, su hijo, envenena al gobernador de la ciudadela de Corinto, enmarida con su viuda, la expulsa y se apodera de la ciudadela. Filipo, su nieto, envenena a Demetrino y con sus asesinatos mancha de sangre toda Macedonia. Perseo asesina a su esposa y envenena a su hermano. Estas barbaries son famosas en la historia.
Vemos, pues, que durante dos siglos el furor del despotismo convierte Macedonia en escenario de todos los crímenes, y en ese mismo espacio de tiempo el gobierno popular de Atenas sólo comete cinco o seis iniquidades judiciales, con cinco o seis sentencias atroces de las que el pueblo se arrepiente después y se enmienda honrosamente. Después de matar a Sócrates le pide perdón y le erige el templo Socrateion; también pide perdón a Foción y le levanta una estatua; rehabilita a los seis generales que ridículamente sentenció y condenó a muerte encarcelando a su principal acusador, que milagrosamente pudo escapar de la vindicta pública. El pueblo ateniense fue tan bueno como ligero; en cambio ningún gobierno despótico lloró ni se arrepintió nunca de haber dictado sentencias injustas. Bayle se equivocó esta vez, y el insigne republicano que le refuta tiene razón.
El gobierno popular es, por su misma esencia, menos inicuo y abominable que el poder tiránico. El gran vicio de la democracia no radica en la tiranía ni en la crueldad. Hubo republicanos montaraces, salvajes y feroces, pero no les hizo así el espíritu republicano, sino la naturaleza. La América septentrional se dividía en múltiples repúblicas, pero eran repúblicas de osos. El verdadero vicio de la república civilizada es el de la fábula turca del dragón que tenía muchas cabezas y del dragón que tenía muchas colas. Tener muchas cabezas es un perjuicio, y la multitud de colas obedece sólo a una cabeza que desea devorarlo todo.
Al parecer, la democracia no conviene más que a una nación reducida y situada en sitio a propósito. Y aún así cometerá faltas porque se compondrá de hombres; reinará en ella la discordia como en un convento de frailes, pero nunca conocerá esa nación noches como la de San Bartolomé, ni matanzas como las de Irlanda, ni Vísperas sicilianas, ni Inquisición, ni nadie será condenado a galeras por haber tomado agua del mar sin pagarla, a no ser que supongamos que compongan esa república demonios venidos del infierno.
Después de declararme partidario del republicano defensor de la democracia y de oponerme a las teorías de Bayle, añadiré que los atenienses fueron tan guerreros como los suizos y estaban tan civilizados como los parisienses en tiempo de Luis XIV, que descollaron en todas las artes que requieren habilidad de genio, como los florentinos en época de los Médicis, y que fueron los maestros de los romanos en las ciencias y en la elocuencia hasta la época de Cicerón. Esa pequeña nación, que apenas tenía territorio, hoy es un pueblo de esclavos ignorantes, cien veces menos numeroso que el de los judíos, y ha perdido su nombre, fue superior al Imperio romano por su antigua reputación, que triunfa de los siglos y de la esclavitud.
Europa conoció otra república, diez veces más pequeña aún que Atenas, la de Ginebra, que atrajo durante cincuenta años las miradas y supo colocar su nombre al lado del de Roma en la época que ésta dictaba leyes a los monarcas, sentenciaba a Enrique, rey de Francia, y absolvía y castigaba a otro Enrique que fue el primer hombre de su siglo; en la época misma que Venecia conservaba su antiguo esplendor y la nueva república de las Siete Provincias Unidas asombra a Europa y a las Indias con su instalación y su comercio.
No pudo aplastar el bullir imperceptible de la República ginebrina el demonio del Mediodía Felipe II, dominador de dos mundos, ni tampoco pudieron aplastarla las intrigas del Vaticano, que hacían mover los resortes de media Europa. Esa república se mantuvo fuerte, defendiéndose con sus escritos y sus armas, y con la ayuda de Picard, que escribía, y de un pequeño número de suizos, que peleaban, consiguió afirmarse y triunfar, pudiendo decir: Roma y yo.
En aquellos momentos se trataba de cómo había de pensar Europa en cuestiones que nadie comprendía y empezó la guerra del espíritu humano, de la que surgieron Calvino, Beze y Turretin, para sustituir a Demóstenes, Platón y Aristóteles. Y cuando al fin se reconoció que eran absurdas la mayor parte de las cuestiones de controversia que llamaban la atención de Europa, esa pequeña república se afanó con ahínco en algo más concreto: en adquirir riquezas. Esos republicanos llegaron a ser acaudalados, pero ya no fueron nada más.
Los españoles encontraron en América la república de Trascala bastante bien establecida. Todo lo que no fue subyugado en aquella parte del mundo es todavía republicano. Cuando se descubrió aquel continente, sólo había en él dos monarquías y esto podría muy bien probar que el régimen republicano es el más natural. Preciso es haber llegado al refinamiento y haber pasado por un sinnúmero de pruebas para someterse al gobierno de uno solo.
En Africa, los hotentotes, los cafres y otras muchas tribus de negros viven en la democracia, y se asegura que los países que venden mayor número de negros están gobernados por reyes. Trípoli, Túnez y Argelia, son repúblicas de soldados y piratas. Similares a ellas las hay en la India: los maratas y otras tribus salvajes no tienen reyes; eligen sus jefes cuando van a hacer la guerra. Así también son algunos pueblos de Tartaria. El Imperio turco fue durante mucho tiempo una república de jenízaros, que con frecuencia estrangulaban a su sultán cuando éste no los diezmaba.
Todos los días salta al palenque la cuestión de si el gobierno republicano es preferible al gobierno monárquico, y lo único que se saca en claro es que resulta muy difícil gobernar a los hombres. A los hebreos que tuvieron por Señor al propio Dios, ya sabemos lo que les pasó. Casi siempre fueron vencidos y esclavos, y aun hoy no desempeñan un papel muy airoso que digamos.
DEMONÍACOS. Los poseídos, los energúmenos, los exorcizados, los epilépticos y las mujeres enfermas de la matriz, se consideraban antiguamente víctimas de los espíritus malignos, de los demonios dañinos y de la venganza de los dioses. Mal sagrado se denominaba a esa clase de enfermedades, y los sacerdotes de la Antigüedad asumieron el cuidado exclusivo de todas ellas porque entonces los médicos eran muy ignorantes.
Cuando los síntomas eran demasiado complicados decían que el enfermo tenía muchos demonios en el cuerpo, como por ejemplo el demonio del furor, el de la rijosidad, el de la ofuscación, etc., pero el exorcizador, sin duda, tenía en el cuerpo el demonio del absurdo y el de la bribonería.
Se sabe que los hebreos sacaban los diablos del cuerpo de los poseídos con ciertas raíces y pronunciando determinadas palabras, y que el Salvador les expulsaba por virtud divina que comunicó a los apóstoles. Pero esta virtud está hoy de capa caída.
Hace poco tiempo se ha querido reproducir la historia de san Paulino, que vio en la bóveda de la cripta de una iglesia a un pobre endemoniado que caminaba con la cabeza hacia abajo y los pies hacia arriba. El santo comprendió en seguida que aquel hombre estaba poseído y envió a buscar a algunas leguas de distancia las reliquias de san Félix; cuando las trajeron las aplicaron al paciente como si fuesen vejigatorios y el demonio abandonó en el acto el cuerpo del poseso, pero éste se quebró los huesos al caer al suelo.
Podemos dudar de la veracidad de esa historia aunque miremos con profundo respeto los milagros, estándonos permitido decir que hoy curamos de otra manera a los endemoniados. Los sangramos, les hacemos tomar un baño y les damos emolientes y purgas. Así los trata M. Pomme, que ha hecho más curaciones que los sacerdotes de Isis y Diana. En cuanto a los endemoniados que aseguran estar poseídos para ganar dinero, en vez de administrarles cualquiera de esos tratamientos el mejor remedio es darles de azotes.
Ha ocurrido con frecuencia que algunos epilépticos que tenían calentura y los músculos secos pesaban menos que un volumen igual de agua, y cuando los metían en el baño sobrenadaban. La gente exclamaba: « ¡Milagro! Ese hombre es un poseso o un brujo». Y en seguida traían agua bendita o a veces un verdugo. Esto era prueba irrefutable de que el demonio se había apoderado del cuerpo de la persona que sobrenadaba o de que ésta se había entregado a él. En el primer caso la exorcizaban; en el segundo, la quemaban en la hoguera. De esta manera hemos ido pasando y obrando durante quinientos o seiscientos años, y sin embargo nos hemos atrevido a burlarnos de los cafres.
DERECHO. Derecho te gentes, derecho natural. Si no hubiera más que dos hombres en el mundo, vivirían juntos, se prestarían apoyo, se perjudicarían, se querrían, se injuriarían, se pelearían y se reconciliarían después. No podrían vivir el uno sin el otro, ni tampoco vivir juntos. Les sucedería lo mismo que nos ocurre hoy, cumpliendo sin remedio los destinos humanos.
Dios no descendió a la Tierra para reunir el género humano y decirle: «Ordeno a los negros y a los cafres que vayan desnudos y coman alimañas. Ordeno a los samoyedos que se vistan con pieles de reno después de comerse la carne de esos animales, a pesar de ser insípida, y coman pescado seco y podrido, todo sin sal. Ordeno que los tártaros del Tíbet crean cuanto les diga el Dalai Lama, y los japoneses lo que diga el Dairi. Los árabes no comerán cerdo, y los westfalianos sólo se alimentarán con la carne de dichos animales. Trazaré una línea desde el monte Cáucaso hasta Egipto y desde Egipto hasta el monte Atlas; todos los que habitan a oriente de esta línea podrán tener muchas esposas, y los que habiten el Occidente no podrán tener más que una. Si hacia el mar Adriático, o los pantanos del Rin y del Mosa, o el monte Jura, o en la isla de Albión, o entre los sármatas y entre los escandinavos alguien se atreve a que gobierne despóticamente un hombre o el mismo pretenda ser señor absoluto, le cortarán la cabeza en seguida, esperando que el destino y yo dispongamos otra cosa. Si alguno tiene la insolencia de querer establecer una gran asamblea de hombres libres sobre el Manzanares o en la Propóntida será empalado o descuartizado por cuatro caballos. Quien contare siguiendo ciertas reglas de aritmética en Constantinopla, El Cairo, Tafilete, Delhi y Andrinópolis, será empalado en seguida sin formación de proceso, y quien se atreva a contar según otras reglas en Roma, Lisboa, Madrid, Picardía y en las orillas del Danubio, será quemado piadosamente mientras le cantan misereres. Lo que será justo a lo largo del curso del Loira, será injusto a orillas del Támesis, porque mis leyes son universales, etc.».
Debemos confesar que no tenemos prueba fehaciente de que Dios haya venido al mundo a promulgar ese derecho público, que existe, sin embargo, y que se sigue al pie de la letra tal como acabamos de enunciar. Acerca del derecho de las naciones se han compilado muchos comentarios, pero ninguno ha logrado que se devuelva un ochavo al que es arruinado por la guerra.
Esas compilaciones son similares al Caso de Conciencia de Pontas. Se trata de un caso de ley que debemos examinar. Está prohibido matar y se castiga siempre al asesino, excepto cuando mata entre un inmenso gentío y al son de las trompetas.
En la época que aún había antropófagos en el bosque de Adennes, un sencillo aldeano encontró a uno que llevaba un niño para comérselo. Compadeciéndose, el aldeano mató al salvaje, libró al niño y huyó rápidamente. Dos caminantes que vieron de lejos al buen hombre que corría, le acusaron ante el preboste de haber perpetrado un homicidio. Como los ojos del juez vieron el cuerpo del delito y dos testigos declararon, el aldeano fue condenado a la horca por haber obrado como en su lugar habrían hecho Hércules, Teseo, Rolando y Amadís. ¿No hubiera sido mejor ahorcar al preboste por seguir la ley al pie de la letra?
Derecho público. Quizá nada contribuya tanto a dar a la imaginación ideas oscuras, confusas e inciertas, como la lectura de Grotio, de Puffendorf, y de casi todos los comentaristas del derecho público. No se debe hacer un mal para conseguir un bien, dice la virtud, que nadie escucha. Está permitido declarar la guerra a la nación que llega a ser demasiado preponderante, dice el Espíritu de las leyes.
¿Cuándo la prescripción justifica un derecho? Los estudiosos buscan en este punto el apoyo del derecho divino y del humano y los teólogos se ponen de su parte. Abrahán y su posteridad, dicen, tenían derecho a la tierra de Canaán por haber viajado por allí, y porque Dios se lo concedió en una de sus apariciones. Pero sabios maestros, según la Biblia, calculaban quinientos cuarenta y siete años entre Abrahán, que compró una tumba en el país, y Josué, que saqueó una pequeña parte de él. —No importa; su derecho es claro y evidente. —Pero ¿y la prescripción? —No hay prescripción. —¿De modo que lo que pasó antiguamente en Palestina debe servir de regla en Alemania y en Italia? —Sí, porque él lo dijo. —Entonces, punto en boca y líbreme Dios de disputar con vosotros.
Los descendientes de Atila se establecieron, dícese, en Hungría: ¿desde qué tiempo los antiguos habitantes de aquel país deben en conciencia considerarse siervos de Atila?
Los autores que han escrito sobre la guerra y la paz son muy profundos. Según ellos, todo pertenece por derecho al soberano para quien escriben y no pudo desprenderse de ninguno de sus dominios. El emperador debe poseer Roma, Italia y Francia, era la opinión de Bartole. En primer lugar, porque el emperador se intitula rey de los romanos; en segundo, porque el arzobispo de Colonia es canciller de Italia, y el arzobispo de Tréveris es canciller de las Galias. Además, el emperador de Alemania, durante su consagración, lleva un globo dorado en la mano; por tanto, es señor del globo terráqueo.
En Roma no hay un sacerdote que no crea que el papa debe ser soberano del mundo, basándose en que está escrito que a Simón, más conocido por Pedro, le dijeron: «Tú eres Pedro y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia». Inútil es que le digan a Gregorio VII: «Al decir esto sólo se trata de las almas, sólo se refiere al reino celestial». Porque él contesta: «Se trata del reino de la tierra, y es maldito el que no lo cree».
Autores todavía más profundos defienden esa razón con un argumento irrebatible. Aseguran que habiendo dicho Jesús que su reino no era de este mundo, este mundo debe pertenecer por tanto a su vicario, el obispo de Roma, por haber renunciado a él su Señor. ¿Qué vale más, el género humano o las decretales? Las decretales, sin duda.
Personas escépticas se han atrevido a preguntar si fue justo asesinar en América diez o doce millones de hombres desarmados. A esto contestan los eclesiásticos que fue una medida justa, porque esos hombres no eran católicos, apostólicos y romanos.
Hace cien años se ordenaba en todas las declaraciones de guerra de los príncipes cristianos perseguir a los vasallos del príncipe a quien se declaraba la guerra por medio de un heraldo. Una vez hecha esta declaración, si un francés se encontraba con una alemana estaba obligado a matarla, pudiendo violarla antes o después de su muerte.
He aquí una cuestión difícil de resolver. Publicado el llamamiento a las armas de nobles y plebeyos para matar o ser muertos en las fronteras, y estando convencidos de que la guerra que se declaraba era injusta, ¿debían obedecer y entablar la pelea? Algunos doctores dicen que sí, pero otros hombres justos responden no. ¿Qué opinan los políticos?
Se ha discutido mucho acerca de estas cuestiones preliminares, en las que ningún monarca se fijó ni se fijará, pues harán la guerra cuando les parezca, sea justa o injusta, y el más débil será derrotado.
Durante cien años estuvieron discutiendo si los duques de Orleáns Luis XII o Francisco I tenían derecho al ducado de Milán, en virtud del contrato de matrimonio de Valentina de Milán, nieta del bastardo de un valeroso campesino llamado Jacob Muzio, y esta cuestión la decidió la batalla de Pavía. Los duques de Saboya, de Lorena y de Toscana defendían su derecho a poseer el Milanesado, pero, según se dice, vivía en Frioul una familia de hidalgos pobres que descendía en línea directa de Alboin, rey de los lombardos, y por lo tanto le correspondía un derecho anterior al de los mencionados duques. Los estudiosos han publicado algunos volúmenes referentes al derecho de poseer el reino de Jerusalén. Los turcos no han escrito un solo libro y son sus dueños, al menos hasta hoy. Y Jerusalén tampoco es un reino.
DERECHO CANÓNICO. Derecho canónico es, según la idea vulgar, la jurisprudencia eclesial; o sea, la compilación de los cánones, las reglas de los concilios, los decretos de los papas y las máximas de los santos padres. Ahora bien, según la razón, según los derechos de los reyes y pueblos, la jurisprudencia eclesial no es ni puede ser otra cosa que la exposición de los privilegios que concedieron a los eclesiásticos los soberanos que representan a la nación.
Cuando existen dos autoridades supremas, dos administraciones que respectivamente tengan sus derechos. una de ellas se esforzará siempre para sobreponerse a la otra, y de ello han de resultar forzosamente enfrentamientos perpetuos, guerras civiles, la anarquía y la tiranía, cuyos siniestros cuadros de calamidades nos presenta la historia. Prueba de la teoría que estamos exponiendo es que un sacerdote se haya convertido en soberano, que el dairi del Japón haya sido rey hasta el siglo XVI, que el dalai lama sea soberano del Tíbet, que Numa fuera rey y pontífice, que los califas sean jefes del Estado y de la religión, y que los papas hayan reinado en Roma. En todos estos casos la autoridad no está dividida, no existe más que un solo poder. Los soberanos de Rusia y de Inglaterra son los jefes de su religión, conservan la unidad esencial del poder.
Todas las religiones están dentro del Estado, todos los sacerdotes se hallan integrados en la sociedad civil y todos se cuentan entre los súbditos de los soberanos en cuya nación ejercen su ministerio. Si existiera alguna religión que concediera cierta independencia en favor de los eclesiásticos, sustrayéndoles a la autoridad soberana y legítima, esa religión no podría dimanar de Dios, autor de la sociedad. Por lo tanto, es obvio que la religión que representa a Dios, como autor de la sociedad, debe someter a la autoridad del monarca y a la inspección de los magistrados las funciones de los ministros de Dios, sus personas, bienes y su manera de enseñar la moral y de predicar el dogma.
Tan sólo a los magistrados corresponde autorizar los libros admisibles en las escuelas, según la naturaleza, y la forma del gobierno. De ese modo, Pablo José Rieger, consejero de la corte, enseña juiciosamente derecho canónico en la Universidad de Viena; de ese modo vemos que la república de Venecia examina y reforma las reglas establecidas en sus Estados del modo que le conviene. Esos ejemplos debían seguirse en todas las naciones.
Del ministerio eclesial. La religión se instituyó para procurar la armonía de los hombres y lograr que por medio de la virtud merezcan las bondades de Dios. Todo cuanto en una religión no se encamine a conseguir ese objeto debe considerarse impertinente o peligroso.
La instrucción, las exhortaciones, las amenazas de los castigos en el más allá, las promesas de una felicidad eterna, las oraciones, los consejos y los auxilios espirituales, son los medios que deben emplear los eclesiásticos para conseguir que los hombres sean virtuosos en el mundo y felices en la eternidad. Los demás medios repugnan a la libertad de la razón, a la naturaleza del alma, a los derechos inalienables de la conciencia, a la esencia de la religión, al del ministerio eclesial y a los derechos del soberano.
La virtud supone libertad, al igual que transportar un fardo supone fuerza activa. En la violencia no existe virtud, y sin virtud no puede haber religión. Convertir al hombre en esclavo no es hacerle de mejor condición. El propio soberano carece de derecho para emplear la violencia con el fin de atraer los hombres a la religión, porque éstos deben tener libertad para elegir. El pensamiento no debe someterse a la autoridad, como no se someten la enfermedad ni la salud.
Desentendiéndonos de las múltiples contradicciones que llenan los libros de derecho canónico, con la idea de fijar nuestras ideas en el ministerio eclesial, busquemos entre miles de equívocos qué entendemos por Iglesia.
Iglesia es la asamblea de todos los fieles reunidos en ciertos días para orar en común y practicar en todo tiempo buenas acciones. Sacerdotes son las personas establecidas bajo la autoridad del soberano para dirigir el culto religioso y los rezos. No podría existir una Iglesia numerosa sin eclesiásticos, pero la Iglesia no la constituyen ellos solos.
Es evidente que si los clérigos que pertenecen a la sociedad civil hubieran adquirido derechos que pudieran perturbar o destruir dicha sociedad, debe privárseles de ellos. Es evidente asimismo que si Dios ha concedido a la Iglesia prerrogativas o derechos, esos derechos y prerrogativas no debieron pertenecer originariamente al jefe de la Iglesia ni a los eclesiásticos, porque ellos no son la Iglesia, como los magistrados no son el soberano ni en una república ni en una monarquía. En fin, es obvio que muchas almas se han sometido a la dependencia del clero, pero sólo en el ámbito espiritual.
Nuestra alma actúa interiormente. Sus actos consisten en el pensamiento, la voluntad, las inclinaciones y el asentimiento a ciertas verdades. Esos actos están libres de toda violencia y no pertenecen a la jurisdicción del ministerio eclesial, que respecto a ellos puede dar consejos, pero no manchar. El alma obra también exteriormente y las acciones de esta índole caen bajo el dominio de la ley civil. En ellas ya cabe la violencia: las puniciones temporales o corporales mantienen la ley castigando a quienes la infringen. Por lo tanto, la sumisión al orden eclesial debe ser siempre libre y voluntaria, y al orden civil puede ser violenta y forzada.
Por la misma razón, las puniciones eclesiales, que siempre son espirituales, sólo alcanzan en el mundo al que en su fuero interno está convencido de su falta. Las puniciones civiles, por el contrario, van acompañadas de un daño físico y tienen efectos físicos, reconozca o no el culpable la justicia con que se procede contra él. De todo ello resulta que la autoridad del clero no es ni puede ser más que espiritual, no puede disponer de poder temporal, y la fuerza coactiva no conviene a su ministerio porque lo destruiría. De ello también se infiere que el soberano, aferrado a no dividir su autoridad con nadie, no debe permitir que los miembros de la sociedad que gobierna se sometan a la dependencia exterior y civil de una corporación eclesial.
Tales son los irrebatibles principios del verdadero Derecho canónico cuya normativa y decisiones deben en todos los tiempos juzgarse conforme a esas verdades eternas e inmutables, basadas en el Derecho natural y en el orden necesario de la sociedad.
De las posesiones te los eclesiásticos. Remontémonos a los principios de la sociedad que, lo mismo en el orden civil que en el religioso, son los fundamentos de todos los derechos.
La sociedad, en general, es propietaria del territorio del país, en el que se origina la riqueza de la nación. Se asigna al soberano una porción de la renta nacional para que sufrague los gastos de administración. Cada particular posee la parte de territorio y de renta que las leyes le aseguran, pero ninguna clase de posesión ni usufructo pueden en ningún tiempo sustraerse a la autoridad de la ley.
En la sociedad civilizada no adquirimos ningún bien, ninguna posesión por medio de la naturaleza, porque renunciamos a los derechos naturales al someternos al orden civil, que nos garantiza y nos protege. Por lo tanto, a la ley debemos nuestras posesiones.
Ninguna persona eclesial puede tener en la tierra dominios ni posesiones, porque los bienes de los eclesiásticos son espirituales y las posesiones de los fieles, como miembros de la Iglesia, están en el cielo. Allí está su tesoro. El reino de Jesucristo, que anunció como próximo, no era de este mundo; por tanto, ninguna posesión puede ser de derecho divino.
Los levitas, que acataban la ley hebraica, es innegable que poseían el diezmo basándose en una ley positiva de Dios. Pero entonces existía una teocracia que ahora no existe, en la que Dios operaba como soberano del mundo. Esas leyes han caducado y hoy no son válidas como título de posesión.
Si en nuestros días alguna corporación eclesial pretendiera poseer el diezmo arguyendo que le pertenecía por derecho divino, tendría que presentar el título registrado de una revelación divina, expresa e indiscutible, y ese título milagroso constituiría una excepción en la ley civil, autorizado por Dios, que dice: «Toda persona debe someterse a los poderes superiores que Dios creó y estableció en su nombre» (San Pablo, Carta a los romanos).
No poseyendo ninguna corporación eclesial un título semejante, sólo puede obtener posesiones por consentimiento del soberano y sujetándose a la autoridad de las leyes civiles. Este debe ser su único título. Si el clero renunciara imprudentemente al mismo, no tendría ninguno y podría despojarle quien tuviera poder para lograrlo. Por lo tanto, el clero debe tener interés especial en depender de la sociedad civil, que es la que lo mantiene. Por igual razón, dado que todos los bienes del territorio de un país están obligados a contribuir a las cargas públicas para subvenir de esta forma a los gastos del soberano y de la nación, la ley no puede exceptuar de dichas cargas a ninguna posesión, y esta ley es siempre revocable cuando cambian las circunstancias. Pedro no puede exceptuarse de pagar sin aumentar la carga que paga Juan. Así, pues, la equidad reclama sin cesar que sean proporcionadas las cargas entre los ciudadanos, y el soberano tiene siempre el derecho de examinar las excepciones y distribuir proporcionalmente las cargas, abrogando los privilegios concedidos.
Ni que decir tiene que los eclesiásticos deben tener para vivir con decoro, no como miembros ni como representantes de la Iglesia, porque ésta no tiene reino ni posesiones en el mundo. Pero si es justo que los ministros del altar vivan del altar, también es lógico que los mantenga la sociedad, como mantiene a los magistrados y a los soldados, y la ley civil debe asignarles una remuneración proporcional.
Incluso cuando los eclesiásticos adquieren posesiones, otorgadas en testamentos o de cualquier otra manera, los donantes no pueden desnaturalizar los bienes sustrayéndolos a las cargas públicas o a la autoridad de las leyes: sólo podrán disfrutar de ellos con la garantía de dichas leyes, sin cuyo apoyo no puede haber posesión legítima ni segura.
Corresponde al soberano, o a los magistrados en su nombre, examinar, cuando lo estimen pertinente, si con lo que cobran los eclesiásticos les basta para su manutención, y si no resulta suficiente deben aumentarlo con pensiones, pero cuando es excesivo lo que cobran deben también suprimirles lo superfluo, por el bien común de la sociedad.
Según los principios del Derecho eclesiástico, que vulgarmente se llama canónico, y que trata de formar un Estado dentro de otro Estado, los bienes eclesiales son sagrados e intangibles porque pertenecen a la religión y a la Iglesia; proceden de Dios y no de los hombres. Ahora bien podemos objetar que los bienes terrenales no corresponden a la religión, que nada tienen de temporal y que tampoco pertenecen a la Iglesia, pues ésta la forma la corporación universal de todos los fieles, entre cuyo número se cuentan reyes, magistrados, soldados y toda clase de súbditos. Dichos bienes sólo proceden de Dios lo mismo que los demás, estando como está todo sometido a su Providencia. Por eso todo eclesiástico que posee bienes o rentas disfruta de ellos como súbdito y ciudadano del Estado, al que sólo protege la ley civil.
El bien, que es algo material y temporal, no puede ser sagrado ni santo en ninguno de los dos sentidos, ni en el propio ni en el figurado. Cuando se dice que una persona o un edificio son sagrados, queremos dar a entender que se consagran y se emplean para usos espirituales.
De las corporaciones eclesiales y religiosas. Ninguna corporación puede reunirse públicamente en el estado sin obtener antes el permiso del soberano. Incluso las corporaciones religiosas, que tienen por objeto el culto, deben ser autorizadas por el soberano en el orden civil para que sean legítimas.
En Holanda, donde el soberano otorga a este respecto la mayor libertad, al igual que sucede en Rusia, Inglaterra y Prusia, los que desean constituir una Iglesia deben obtener el permiso, y una vez concedido esa Iglesia está dentro del estado, aunque no profese la confesión de éste. Cuando se reúne el número suficiente de personas que desean dedicarse a cierto culto y celebrar reuniones, pueden pedir permiso al magistrado soberano y éste juzga si debe o no concedérselo. Pero una vez autorizado el culto, no se puede interrumpir sin contravenir el orden público. La facilidad con que el soberano de Holanda concedía dichos permisos no promovía ningún desorden, y lo mismo sucedería en todas partes si el referido magistrado examinara, juzgara y protegiera.
El soberano tiene derecho a saber lo que acontece en esas reuniones para asegurar el orden público y evitar que se cometan abusos, suspendiendo las asambleas si produjeran desórdenes. Esta continua vigilancia es parte esencial de la administración soberana que todas las confesiones deben reconocer.
Si en dicho culto se escriben formularios de oraciones, de cánticos y de ceremonias, deben asimismo someterse al visto bueno del magistrado quien los examina, los aprueba o los reforma, si lo cree necesario. Los formularios han dado pie algunas veces a guerras sangrientas que no hubieran ocurrido si los soberanos aplicasen mejor sus derechos.
Aunque pueden establecerse días de fiesta sin el consentimiento del soberano, éste puede en cualquier época reformarlos o abolirlos, y reglamentar su celebración según exija el bien público. La multiplicación de las festividades conlleva siempre la depravación de las costumbres y el empobrecimiento de la nación.
Aunque tampoco pertenece al soberano inspeccionar la instrucción pública que se imparte verbalmente o con libros de devoción, debe enterarse de qué manera enseñan a sus súbditos y ordenar que sobre todas las materias enseñen la moral, tan necesaria siempre como peligrosas fueron las controversias sobre el dogma. Si hay discrepancias entre los eclesiásticos acerca de la manera de enseñar o sobre ciertos puntos de doctrina, el soberano puede sellar la boca a ambos partidos y castigar al que desobedezca.
Dado que la autoridad soberana no da permiso para que se reúnan las corporaciones religiosas a tratar de materias políticas, los magistrados deben advertir a los predicadores sediciosos que enardecen a la multitud con soflamas, porque esa clase de predicadores son la peste.
Todo culto supone una disciplina para conservar el orden, la uniformidad y el decoro. Corresponde al magistrado mantener esa disciplina y operar los cambios que el tiempo y las circunstancias exijan.
Durante ocho siglos, los emperadores de Oriente celebraron concilios para apaciguar las perturbaciones y sólo consiguieron aumentarlas. El desprecio de las mismas hubiera sin duda extinguido mejor las discusiones que encendieron las pasiones intolerantes. Desde que se dividieron los estados de Occidente en diversos reinos, los príncipes cedieron a los papas el derecho de convocar esos concilios. Este derecho, que utiliza el pontífice de Roma, es convencional. Todos los soberanos juntos podrían decidir que dejase de tenerlo.
Respecto a las asambleas, sínodos o concilios nacionales, sólo pueden convocarse cuando el soberano los juzga necesarios; deben presidirlos sus comisarios y dirigir las deliberaciones, pero él debe sancionar los decretos.
También pueden reunirse asambleas periódicas del clero para mantener el orden, pero bajo la inspección del soberano; el poder civil debe siempre determinar el objeto de las mismas, dirigir las deliberaciones y hacer cumplir las decisiones. Los votos que profesan algunos eclesiásticos de vivir en comunidad bajo cierta regla, con el nombre de frailes o monjes, tan numerosos en estos tiempos en Europa, deben asimismo someterse al examen e inspección de los magistrados soberanos. Sin que la autoridad civil los examine y apruebe, no pueden fundarse conventos donde se hallan tantas personas inútiles para la sociedad y tantas víctimas que lloran la libertad perdida, porque sin la aprobación del soberano sus votos no son válidos ni obligatorios.
En cualquier tiempo, el soberano tiene derecho a conocer las reglas de los conventos y a enterarse de la conducta de los cenobitas. Puede reformar y clausurar esos establecimientos religiosos si los juzga incompatibles con las circunstancias y el estado de la sociedad. Los bienes y las adquisiciones de esas comunidades religiosas deben someterse también a la inspección de los magistrados para que conozcan su valor y su empleo, para saber si la acumulación de esas riquezas que no circulan es demasiado excesiva, si las rentas exceden con mucho a las necesidades razonables de los que viven en comunidad, si el empleo de esas rentas es contrario al bien general y si su acumulación empobrece a los demás ciudadanos. En todos estos casos deben los magistrados, que son padres de la patria, disminuir esas riquezas, repartirlas, hacer que entren en circulación, que es lo que proporciona vida al Estado, e incluso emplearlas en otros usos en beneficio de la sociedad. Por iguales razones, el soberano debe prohibir expresamente que las órdenes religiosas tengan un superior en país extranjero. Puede también prescribir las reglas para entrar en dichas órdenes y, según la antigua costumbre, fijar la edad, no permitiendo que se pronuncien votos sin el consentimiento expreso de los magistrados. Todos los ciudadanos son súbditos del Estado y no tienen derecho a romper ese lazo que les liga a la sociedad sin el consentimiento de quienes la gobiernan.
Cuando un soberano suprime una orden religiosa los votos de quienes la componen dejan de obligarles. El primer voto es ser ciudadano, que es un juramento primordial y tácito que autoriza Dios, un voto inalienable e indefectible que une al hombre social con la patria y el soberano. Si contraemos un compromiso posterior queda en pie el voto primitivo, porque nada puede suspender la fuerza de ese primer juramento. Si el soberano concede ese segundo voto que sólo es condicional, dependiente del primero e incompatible con el juramento natural, puede desligarle de ese voto cuando comprenda que es peligroso para la sociedad y contrario al bien público. El soberano en este caso no disuelve el voto, lo declara nulo y repone al hombre a su estado natural.
Basta con lo dicho para invalidar todos los sofismas que utilizan los canonistas con el único fin de enmarañar una cuestión sencillísima para quien sólo presta oídos a la voz de la razón.
Inspección de los magistrados en la administración de los sacramentos. La administración de los sacramentos debe someterse a la inspección asidua de los magistrados en todo lo que interesa al orden público. El magistrado debe velar para que se formen registros públicos de los casamientos, bautismos y fallecimientos, y serle indiferentes las creencias de los diferentes ciudadanos del estado. ¿No debían llevar también un registro cabal de los que pronuncian votos para abrazar la vida monacal, en las naciones que permiten los conventos?
En el sacramento de la penitencia, el eclesiástico que rehúsa u otorga la absolución, sólo es responsable de su proceder ante Dios. Del mismo modo que el penitente sólo ante Dios es responsable de comulgar o no, y de comulgar bien o mal, así también ningún sacerdote pecador tiene el derecho de negar públicamente y por su única autoridad la eucaristía a ningún otro pecador. Jesucristo, que era intachable, no negó la comunión a Judas. Están sometidos a las mismas reglas la extremaunción y el viático que solicitan los enfermos. El único derecho que tiene el sacerdote se reduce a exhortar al enfermo, siendo deber del magistrado velar por que el sacerdote no abuse de las circunstancias para coaccionar a los enfermos.
Antaño, la Iglesia reunida en asamblea nombraba a sus pastores y les concedía el derecho de instruir y gobernar sus rebaños; hogaño, unos eclesiásticos consagran a otros. Sin duda, es un gran abuso introducido hace muchísimo tiempo conferir las órdenes sin que el ordenado desempeñe ninguna función. Esto es robar miembros al Estado para que no sean útiles a la Iglesia. Corresponde al magistrado reformar ese abuso.
El matrimonio, en el orden civil, es la unión legítima del hombre y de la mujer para tener hijos, educarlos y asegurarles los derechos de propiedad bajo el amparo de la ley. Esta unión viene respaldada por una ceremonia religiosa que unos consideran sacramento y otros una práctica de culto público, verdadera logomaquia que para nada influye en el contrato. Hay que distinguir dos partes en el desposorio: el contrato civil o compromiso natural y el sacramento o la ceremonia sagrada. El enlace puede subsistir, porduciendo sus efectos naturales y civiles, independientemente de la ceremonia religiosa. Esta sólo es necesaria en el orden civil porque el jefe del Estado la exige. Hubo algún tiempo en que los eclesiásticos no intervinieron para nada en la celebración de los matrimonios. En la época de Justiniano, el consentimiento de los contrayentes en presencia de testigos, sin mediar ceremonia religiosa, legitimaba el desposorio entre los cristianos. Dicho emperador, a mediados del siglo VI, publicó las primeras leyes para que los sacerdotes intervinieran en los casamientos como simples testigos, pero ni por asomo dispuso que dieran la bendición nupcial. Más tarde, el emperador León, muerto en el año 866, fue el que decretó que la ceremonia religiosa fuera condición indispensable en el casamiento.
De la idea justa que nos formamos del matrimonio se deduce, por descontado, que el buen orden y mejor sentido requieren hoy que sean necesarias las formalidades religiosas que adoptan todas las confesiones cristianas. Ahora bien, la esencia del matrimonio no puede desnaturalizarse, y el compromiso natural que lo constituye se somete y debe someterse siempre en el orden político a la autoridad del magistrado.
Se deduce de esto, asimismo, que cuando los esposos profesan el culto de los infieles y de los herejes no están obligados a contraer nuevas nupcias si se casaron conforme a las leyes de su patria.
Hoy, el sacerdote es el magistrado que la ley designa libremente en ciertas naciones para recibir la fe del matrimonio, y es obvio que la ley puede modificar o cambiar, según le plazca, la extensión de esa autoridad eclesiástica.
Los testamentos y los entierros caen bajo la jurisdicción civil y nunca debieron consentir los magistrados que el clero les usurpara esas atribuciones. Algunos clérigos fanáticos se han negado muchas veces a administrar los sacramentos y a enterrar a algunos ciudadanos so pretexto de que eran herejes. Barbaries que no se han conocido en los países paganos.
Jurisdicción de los eclesiásticos. El reino de Jesucristo no es de este mundo. Se negó a ser juez en la tierra, mandó dar al césar lo que era del césar, prohibió a sus apóstoles toda clase de dominación y predicó la humildad, la mansedumbre y la sumisión. Los eclesiásticos no pueden, pues, por El adquirir poder, autoridad, dominación, ni jurisdicción en el mundo; legítimamente, sólo pueden poseer alguna autoridad por concesión del soberano, de quien tanto poder se deriva en la sociedad. Puesto que los eclesiásticos sólo pueden adquirir alguna jurisdicción por concesión del soberano, se deduce de esto que él y los magistrados deben vigilar el uso que haga el clérigo de su autoridad, como antes demostramos.
Hubo un tiempo, en la época funesta del gobierno feudal, en que los eclesiásticos se apoderaron de las principales funciones de los magistrados. Y la indiferencia de éstos propició las audacias de algunos clérigos, que se atrevieron a abarcar hasta al mismo jefe del Estado. La bula in Caena Domini es una prueba palmaria de los continuos atentados del clero contra la autoridad civil.
He aquí un extracto de la tarifa de los derechos que paga Francia a Roma por las bulas, dispensas, absoluciones, etc., tarifa que acordó el Consejo del rey el 4 de septiembre de 1691 y que está inserta en la instrucción de Jacques Le Pelletier, impresa en Lyon en 1699, con aprobación y privilegio del rey:
1. Por absolver del crimen de apostasía se pagarán al papa ochenta libras.
2. El bastardo que quiera recibir órdenes pagará por la dispensa veinticinco libras; si quiere poseer un beneficio sencillo pagará, además, ciento ochenta libras; si desea que en la dispensa no se mencione su ilegitimidad, pagará mil cincuenta libras.
3. Por dispensa y absolución de bigamia, mil cincuenta libras.
4. Por dispensa para juzgar criminalmente o ejercer las medidas, noventa libras.
5. Por absolución de herejía, ochenta libras.
6. Por un breve de cuarenta horas por siete años, doce libras.
7. Por la absolución por haber cometido un homicidio en defensa |