Debe subrayarse que ninguno de los otros poderes del Estado tiene en las
normas de los artículos 86 y 100 (ahora 99 y 116) de la Constitución
-que enumeran sus atribuciones- ninguna competencia que de algún modo,
así sea remotamente o por extensión, pueda significar una
coparticipación en materia de endeudamiento público. Esa falta
constitucional de competencia es aún más obvia cuando la deuda procede
de las obligaciones que contrajeron los usurpadores violentos de los
órganos del Estado, a través de la comisión del delito de rebelión.
Dicho de otro modo, las dictaduras militares, es decir la ocupación
delictual de las funciones de gobierno, constituyen inequívocas
situaciones en las que la concertación de deudas no puede obligar al
Estado, una vez recuperada la democracia, sino pasa por el control del
Congreso, que tiene facultad expresa de ?arreglar? la deuda interna y
externa de la Nación (3).
Pocos meses después de
restablecidos los poderes constitucionales, el mayor de los
constitucionalistas argentinos, Germán J. Bidart Campos, reclamó la
intervención del Congreso con estas palabras:"(?) no estamos juzgando
motivaciones, estilos, ni tecnicismos satisfactorios para poner en orden
esta pesada carga de la deuda exterior. Estamos ante otra cosa: que el
Congreso ?y no el Poder Ejecutivo- es el órgano de poder al que la
Constitución señala para "arreglar" aquella deuda. Y un Congreso que
bastante febrilmente ha asumido su rol legiferante?¡ y enhorabuena!- no
ha tomado la carta que debiera haber tomado en el arreglo de la deuda"
(4).
La deuda externa nunca
fue arreglada; ni entonces ni después. Nadie quiso hacerlo. Ni el poder
ejecutivo ni las cambiantes mayorías legislativas. Se siguió avanzando
alegremente en el endeudamiento y en las viciosas negociaciones
?alegremente proclamadas como exitosas- con el FMI, como si la
Constitución no existiera. Pero la Constitución existe y la deuda
externa carece de validez constitucional mientras no sea arreglada por
el Congreso, cosa que en ningún momento ha ocurrido. Es muy importante
oponer esta razón fundamental a los acreedores.
La Deuda Odiosa.
En 1898, al cabo de la
guerra con España por la isla de Cuba, Estados Unidos inventó la
doctrina de la Deuda Odiosa, cuya formulación más simple es la
inexigibilidad de las obligaciones que se contraen y pesan sobre el
pueblo sin que las mismas hayan significado algún beneficio para éste.
Se trataba de que los banqueros españoles no pudieran cobrar los
préstamos hechos al gobierno colonial de Cuba. Se decía, con razón, que
el pueblo de Cuba " no tuvo voz" en el endeudamiento. Ahora mismo, en
Irak, Estados Unidos reflota sin mayor estruendo la teoría, tratando de
que ese país ocupado se alivie de la deuda contraída con los europeos.
Menor tacha de
oportunismo tiene ?el caso Tinoco?, el más resonante ejemplo de
absolución de un Estado por las responsabilidades de sus deudas.
Involucró, en el primer cuarto del siglo XX, a los gobiernos de Costa
Rica y Gran Bretaña. El presidente Federico Tinoco, un dictador
costarricense (5), había garantizado a una petrolera británica una
concesión autorizada por él y aprobada por la Cámara de Diputados.
Simultáneamente, el Royal Bank of Canadá otorgó un préstamo a Costa
Rica. Sin embargo, según la Constitución de Costa Rica, un contrato que
estipula ventajas impositivas (era el caso), necesitaba la aprobación de
las dos cámaras legislativas, como ocurre en Argentina con el arreglo de
la deuda externa. Luego de la caída de Tinoco, el nuevo gobierno repudió
el contrato argumentando que quienes lo habían acordado actuaron fuera
de su competencia. La disputa suscitó una controversia ante la Corte
Internacional de La Haya, donde las partes confiaron el conflicto a un
árbitro peculiar: el ex presidente de Estados Unidos William Taft, a la
sazón presidente de la Corte Suprema de su país. En 1923, el fallo del
juez Taft desestimó la demanda y respaldó la posición costarricense. En
sustancia el fallo alegaba que las "transacciones (?) que en sí mismas
no constituyeron transacciones de naturaleza ordinaria y estaban
viciadas de irregularidades?? como las que padece el endeudamiento
argentino por falta de participación del Congreso.
Haber invocado en estos años la
Doctrina de la Deuda Odiosa hubiera tenido doble pertinencia. Por un
lado, es claro que la deuda externa, en alguno de sus segmentos
dominantes, fue una alquimia financiera que permitió que nada entrara
realmente al país y que, a través de simbolismos digitalizados, bancos y
multinacionales se pudieran transferir dólares a casas matrices o
cuentas en el exterior. No hay una sola obra pública, un solo hospital,
un solo programa vial o de cualquier otro ámbito del desarrollo que se
haya financiado con el endeudamiento externo.
Uno de los actos de
más insolente usurpación del poder público cometido durante la dictadura
militar ocurrió hacia el final de esa etapa. Consistió en el "Comunicado
A-251" del Banco Central, que declaraba con una impudicia sin límites la
"transformación de la deuda externa privada en deuda pública", como dice
el documento. Esto ocurrió el 17 de noviembre de 1982. En ese mes y el
siguiente el gobierno de la dictadura dictó tres decretos
complementarios de ese peculiar "Comunicado". El año siguiente en
febrero, cuando la dictadura empezaba ya a colocarse en estado de fuga,
ratificó esos decretos mediante una sedicente ley 22.749.
Adviértase bien, la
Constitución quiere que sea el Congreso y sólo el Congreso quien
contraiga deuda pública. En el caso de la deuda privada convertida en
pública en 1982, no fue el Congreso, ni el Poder Ejecutivo
(inconstitucionalmente delegado por el art. 48 de la ley permanente
complementaria del presupuesto), ni siquiera un ministro del Poder
Ejecutivo sino un órgano subministerial el que creó uno de los segmentos
onerosos de la deuda externa pública externa. Si no hay duda que toda la
deuda externa contraída al margen del Congreso debe ser arreglada por
éste para que valga como tal, ¿qué decir de esta deuda privada
transformada en pública por un acto de prestidigitación del Banco
Central, de los cómplices de la dictadura ocupantes de esa institución?
No hay la menor duda de que este engendro clama a gritos destemplados la
muy razonable invocación de la doctrina de la Deuda Odiosa. ¿Qué más
"viciado de irregularidad", para usar las palabras de William Taft?
Ningún hecho expresa mejor la evidente voluntad de utilizar el
endeudamiento de todo el pueblo a favor de un limitado grupo de
personajes y empresas, cuyos nombres debieran estar inscriptos en algún
lugar público para contrarrestar la débil memoria colectiva y como
simple anuncio de un asomo de decencia en la vida pública argentina.
La doctrina de la
Deuda Odiosa no es una antigualla perdida en la historia económica.
Como se ha dicho, Estados Unidos la invoca ahora contra Alemania,
Francia y Rusia, acreedores de Irak, para quedarse, si puede, con un
país petrolero libre de deudas.
La Corte Internacional de
Justicia
También se ha dejado
de plantear la cuestión de la deuda ante el órgano jurisdiccional
internacional, según la tesis de un notable diplomático argentino, el
embajador Miguel Angel Espeche Gil, consistente en aplicar el derecho
internacional público y llevar la cuestión de la deuda externa a la
Corte Internacional de Justicia mediante el Procedimiento Consultivo. En
consonancia con una visión realista y ante el agravamiento de la
situación de la deuda, la XII Conferencia Interparlamentaria Unión
Europea-América Latina, realizada en Bruselas en junio de 1995, pidió a
los Estados miembros de los dos parlamentos que tomaran las iniciativas
oportunas, buscando el apoyo de otros países del mundo, a fin de que la
Asamblea General de las Naciones Unidas solicitara a la Corte
Internacional de Justicia de La Haya un dictamen consultivo que
permitiese afrontar el problema de la deuda externa conforme a los
principios generales del derecho internacional contemporáneo (6). La
declaración recogía y hacía suya la tesis sustentada por Espeche Gil
desde 1984, cuando fue adoptada en el XV Congreso del Instituto
Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional, en Santo Domingo, en
marzo de 1989. Esta línea de acción fue tan eficaz que incluso países de
acreedores, como Italia, llegaron a aprobar en sus Parlamentos la
decisión de pedir a la Asamblea general la consulta sobre la legitimidad
de la deuda externa latinoamericana.
Todos estos esfuerzos
internacionales, con claros protagonismos argentinos y latinoamericanos,
han sido ignorados y postergados por un tratamiento del problema que es
pura y cruda anomia, puro y simple empirismo cuantitativo, como si el
deber ser no existiera y todo pudiera resolverse como una miope y obtusa
práctica mercantil, cuando se trata de un tema rigurosamente jurídico.
Una actitud que desguarnece a la Nación argentina y facilita el camino
de los presuntos acreedores.
No reconstruir el proceso de
formación de la deuda, no discriminar sus diferentes bloques ?algunos
tan escandalosamente anómalos como el de la estatización de la deuda
privada- meter a todos en la misma bolsa, ignorar el pasado, parecen ser
los elementos de la actitud con la que se intenta negociar. Incluir en
el grupo de bancos negociadores al Merril Lynch, de oscura ejecutoria en
el llamado "canje de la deuda" agrega incertidumbre y peligrosa opacidad
al panorama. La ley 25.780, de octubre último, aprobando las
compensaciones a los bancos reclamadas por el FMI agrega un signo
preocupante a la negociación (7).
No debiera olvidarse
que el endeudamiento ha sido la ocasión para que se cometieran
innumerables ilícitos. La sentencia dictada en la denuncia hecha por
Alejandro Olmos los describe con mucha precisión (8). Ese
pronunciamiento fue enviado el Congreso para que éste obrara en
consecuencia. Pero las mayorías legislativas desviaron la mirada, como
si el asunto de la deuda, en el que el Poder Legislativo tiene
específica y excluyente responsabilidad constitucional, les fuera ajeno.
El clima de ilicitud recién
aludido permite evocar lo establecido por la Comisión de Iustitia et Pax
en el documento "Al Servicio de la Comunidad Humana: Una Consideración
Ética de la Deuda Internacional", cuyo punto III, 2 dice: "Aceptar la
corresponsabilidad internacional significa para los países en desarrollo
proceder a un examen de las causas que han contribuido a aumentar la
deuda (...) Un examen exacto de la deuda actual revelará la
particularidad de cada país en desarrollo, tanto de las causas internas
como de las soluciones y la posibilidades futuras (...) Las categorías
que detentan el poder en los países en desarrollo deben aceptar que sus
comportamientos y sus eventuales responsabilidades en el endeudamiento
de sus países sean aclarados: negligencia en la instalación de
estructuras adecuadas o abuso de las estructuras existentes (fraudes
fiscales, corrupción, especulaciones monetarias, fuga de capitales
privados, backshishs ??coimas?- en los contratos internacionales. Este
deber de transparencia y veracidad ayudaría a establecer mejor la
responsabilidad de cada uno, evitar las sospechas injustificadas y a
proponer las reformas adecuadas y necesarias tanto para las
instituciones como para los comportamientos".
Ese deber de transparencia y veracidad también ha
sido completamente omitido. Su cumplimiento no solo hubiera neutralizado
muchas pretensiones de presuntos acreedores. También hubiera contribuido
a crear la atmósfera de rectitud y vocación ética propia de un nuevo
ciclo histórico.
Notas:
1 Salvador
María Lozada, "Carlos Calvo, Arturo Sampay y la Deuda Externa", Realidad
Económica, Nº 83/84, Buenos Aires, 4º y 5º bimestre de 1988. .
2 Sergio Rubín, ?La Iglesia apoya
la dureza del gobierno en el tema de la deuda?, Clarín, Buenos Aires,
22-2-04.
3 Una consideración más explícita
de este tema en Salvador María Lozada, La deuda externa y el desguace
del Estado nacional, Ediciones Jurídicas Cuyo, Mendoza, 2002.
4 Germán J. Bidart Campos, "El
Conflicto Limítrofe con Chile, la Deuda Externa y las Competencias del
Congreso", revista jurídica El Derecho, Buenos Aires, 7-5-84.
5 Federico Tinoco Granados era el
ministro de guerra del presidente Alfredo Gonzalez Flores, que tomó el
poder en 1914 y aplicó impuestos a las industrias bananera y petrolera
de Costa Rica. Tinoco lo derrocó en 1917 y fue a su vez derrocado en
1919.
6 La reunión se hizo sobre la base
de un proyecto presentado por el profesor André Franco Montoro, ex
gobernador del Estado de San Pablo, y se reafirmó la resolución de la XI
Conferencia, relativa a los problemas generados por la deuda externa
latinoamericana basándose en el análisis de origen de ésta, introducido
ya por el dictamen aprobado por el Comité Económico y Social de la
Comunidad Europea en 1985, en el enfoque del Parlamento Latinoamericano
y en el análisis jurídico de diversas entidades académicas y
científicas,
7 Es altamente recomendable leer
el debate de la Cámara de Diputados de la Nación del 3-12-03 sobre el
proyecto que terminó siendo la ley 25.780.
8 V. Jurisprudencia Argentina,
enero 31 de 2001. Allí obra lo principal de la sentencia de la sentencia
del juez Dr. Jorge L. Ballesteros en la causa "Olmos, Alejandro s/
denuncia", con una anotación del autor de estas líneas titulada "La
Deuda Externa y el Derecho".